SANCIONES FIRMES EN VÍA ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY 16/1987 DE 30 DE JULIO DE ORDENACIÓN DE LOS TRASPORTES TERRESTRES.
Me parece interesante que se vayan concretando estas cuestiones “blanco sobre negro”. No puedo afirmar si son todos los que están pero, SÍ digo que, no están todos los que son. Por algo se empieza y espero que todos tomemos nota (los señalados, otros que aún no aparecen como tal, los afectados, etc.). Sin embargo, conviene entender que este tipo de acciones son como parches intentando frenar una inundación. La problemática que nos afecta es muy compleja y tiene muchas variables interactuando unas con otras. Insisto en que se debe procurar una visión, o si se prefiere, una narrativa GLOBAL, para dignificar y hacer más atractivo este sector y, sobre todo, para que quienes a esto se dedican y sus familias tengan unas condiciones de vida más satisfactorias y saludables.
Me parece interesante que se vayan concretando estas cuestiones “blanco sobre negro”. No puedo afirmar si son todos los que están pero, SÍ digo que, no están todos los que son. Por algo se empieza y espero que todos tomemos nota (los señalados, otros que aún no aparecen como tal, los afectados, etc.). Sin embargo, conviene entender que este tipo de acciones son como parches intentando frenar una inundación. La problemática que nos afecta es muy compleja y tiene muchas variables interactuando unas con otras. Insisto en que se debe procurar una visión, o si se prefiere, una narrativa GLOBAL, para dignificar y hacer más atractivo este sector y, sobre todo, para que quienes a esto se dedican y sus familias tengan unas condiciones de vida más satisfactorias y saludables.